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Responsabilidad civil

Es la obligación que recae sobre una o más personas, consistente en la reparación de un daño generado por su acción u omisión, ya sea culposa o dolosa; por los hechos de las personas a su cargo o bajo su dependencia; o bien por las cosas de que se sirve, cuando éstas son riesgosas o aptas para generar un daño.
Cuando los hechos son dolosos, se trata de delitos civiles, mientras que cuando éstos son sólo culposos, se trata de cuasi delitos civiles. En ambos casos aludidos, la responsabilidad es de tipo subjetiva, pues para su atribución se tiene en cuenta la actitud dolosa o culposa del sujeto productor del daño.
Sin embargo, este antiguo concepto de responsabilidad, que tiene origen en el derecho romano, se ve hoy complementado con el criterio de responsabilidad objetiva o responsabilidad sin culpa. Es que el sujeto debe responder aun sin mediar dolo o culpa, cuando el daño es causado o por los hechos de las personas a su cargo o bajo su dependencia, o bien por las cosas o animales de que se sirve, cuando éstas son riesgosas o aptas para generar un daño.
Finalmente, la responsabilidad civil puede presentarse como contractual o extracontractual, si según su origen está o no vinculado con el incumplimiento de estipulaciones contractuales entre el responsable y la víctima.

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