El Renglón

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Testamento

La declaración legal que uno hace de su última voluntad, disponiendo de sus bienes para después de su muerte.
Esta declaración ha de ser legal, esto es, hecha con las formalidades que prescriben las leyes, para evitar los fraudes y suposiciones de testamentos que pudiera forjar la codicia. Como la disposición que contiene es de última voluntad, no empieza a tener efecto sino después de la muerte del testador y puede siempre revocarse por él hasta último momento de su vida. La voluntad del testador es el alma de su testamento, así como la voluntad del legislador es el alma de la ley, y debe respetarse hasta en las expresiones antiguas que la oculten, sin que causen obstáculo alguno a su cumplimiento las nubes en que esté envuelta, siempre que de algún modo pueda descubrirse y conocerse: Semper vestigia voluntatis testatorum sequimur. La palabra testamento viene de las voces latinas testatio mentis, testimonio de nuestra voluntad, porque efectivamente es una manifestación de nuestra voluntad, hecha delante de testigos.
El derecho de hacer testamento abre la posibilidad de determinar a quién han de pertenecer los bienes vacantes permitiendo al hombre determinarlo por sí mismo para que, mediante la distribución de su hacienda, pueda recompensar a unos, castigar a otros, etc. No faltan quienes reprueban la facultad de hacer testamento, mirándola como causa y origen de infinitos males que afligen a la sociedad.
Si el propietario no tiene herederos naturales, se le permite dejar sus bienes a quien le plazca.

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  1. onesima hurtado29 de Julio de 2011

    no me queda muy claro, necesito saber cuanto es tiempo que tiene duraciòn un terstamento si prescribe con el tiempo. ojala me pueda responder.

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